miércoles, 5 de noviembre de 2014

Principios Fundamentales del Proceso Penal Venezolano

Universidad Yacambú
Maestría en Ciencias Penales y Criminalísticas
Fundamentos Históricos Filosóficos del Derecho Procesal Penal

Principios Fundamentales del Proceso Penal Venezolano

Por: Abg. Carlos Gonzalo González
       Octubre 2014

“El Estado tiene como fines esenciales la defensa
y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad,…”.
(CRBV 1999, Art. 3)

Inherente al respeto a la dignidad de persona humana, es la constitucionalización de los derechos humanos, tal como con amplia profusión se desarrollan en la Carta Magna venezolana de 1999. Misma, en cuyo Artículo 7, dispone su primacía sobre todo el ordenamiento jurídico. En ese sentido, el constituyente dio rango constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela (Art. 23), incorporando al texto constitucional entre otros, los que configuran un cambio en el sistema procesal penal; quedando atrás el viejo régimen inquisitorio establecido en la derogada Constitución de 1961 y dando paso al sistema acusatorio, del cual se analizarán los principios de la presunción de inocencia y el de afirmación de la libertad.

Principio de presunción de inocencia
La presunción de inocencia constituye un principio fundamental del proceso penal venezolano y así se estatuye en el Artículo 49.2 de la Constitución en los términos siguientes: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. Este derecho, es desarrollado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal [COPP] como: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. (Art. 8). Igualmente, este principio ha sido establecido en el Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [DUDH], el Artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [PIDCP], el Artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [CPDHLF] y en el Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [CADH], también denominada Pacto de San José; siendo todos estos tratados, suscritos y ratificados por Venezuela.
A decir de Rivera (2010), la presunción de inocencia permite configurarse como “uno de los elementos más singulares del Estado social de Derecho”, agregando que tal vez es la garantía principal “sobre la que descansa el  proceso penal venezolano”. Fiel a los principios del sistema acusatorio, la presunción de inocencia hace recaer la carga de la prueba sobre el acusador y el representante del Ministerio Público, en tanto ellos son la parte actora. Refiere el autor citado, que la doctrina jurisprudencial ha dicho que de este principio se han derivado “tres consecuencias procesales básicas: con relación a la carga de la prueba, efectividad del principio in dubio pro reo y enjuiciamiento en libertad”. Como se dijo, la carga de la prueba corresponde a la parte actora y en consecuencia no corresponde al imputado demostrar su inocencia. Ante la duda que pudiese surgir por la insuficiencia de prueba, prevalecerá la inocencia del imputado; que a su vez estaría siendo juzgado en libertad, como se analizará más adelante.
La Sala de Casación Penal del TSJ, en Sentencia No. 948 del 11/07/2000, citada por Rivera (ob. cit.), sostiene que “le basta al imputado negar lo que se le imputa o contradecir los cargos fiscales para quedar exento de toda obligación de probar”. Así mismo, el autor cita la Sentencia No. 397 del 21/06/2005 donde la Sala afirma que “Está prohibido dar la imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza”.
En este orden de ideas, el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas [LOICPC] (2001), en su Artículo 5 establece que “En todo momento de la investigación penal se deben respetar los principios referentes a los derechos humanos y al debido proceso, con expresa consideración de la presunción de inocencia,…), dando muestra de cómo se ha venido desarrollando este derecho constitucional en la legislación patria; sosteniéndose la inocencia del imputado hasta tanto no sea demostrado lo contrario.
A propósito de considerar la presunción de inocencia como un principio constitucional o un derecho, como se le ha denominado en párrafos anteriores; Brewer-Carías (2004, Tomo II) cita la Sentencia No. 315 del 19/03/2001 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que se dice que se puede considerarse a “la presunción de inocencia más como un derecho que como principio constitucional, ya que se le brinda el mismo tratamiento que los derechos constitucionales”. Por otra parte, la Sentencia de marras describe como “el derecho a la presunción de inocencia tiene una protección extraprocesal, y otra procesal, la primera de ellas, atiende al derecho a no ser condenado sin una precisa Resolución administrativa o judicial que lo declare, mientras que la segunda se refiere a la necesaria existencia de una actividad probatoria suficiente con la participación del acusado y con un adecuado nexo causal entre la norma y la situación concreta, sin que base la mera sospecha o conjetura. Ambas proyecciones se complementan para alcanzar el objetivo perseguido con la consagración constitucional de la presunción de inocencia”.

Principio de afirmación de la libertad
El Principio de afirmación de la libertad o juzgamiento en libertad, constituye al igual que el de la presunción de inocencia, de quien la doctrina jurisprudencial ha dicho es una consecuencia procesal, tal como se afirmó antes; constituye uno de los basamentos fundamentales del sistema acusatorio, distinto a lo que se establecía en el régimen inquisitorio, pues es más régimen que sistema; donde al acusado se le privaba anticipadamente de su libertad, de tal manera que “Debe tenerse en cuenta que la prisión preventiva no solamente afecta al derecho a la libertad, sino que, además, quebranta la condición de inocente que se reconoce al imputado”. (Rivera, ob. cit.).
Ser juzgado en libertad, se dispone en la Constitución Nacional en su Artículo 44 con estas palabras: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti (…) Será juzgada en libertad, excepto por la razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”. Este derecho civil se encuentra desarrollado en el Artículo 9 de COPP al establecer que “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado o imputada son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República”.
Más adelante, en el Artículo 229 del COPP se dispone que “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La Privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”. El aseguramiento de este principio o derecho, también está dispuesto en los artículos 3 y 9 de la DUDH, 9 del PIDCP, 5 del CPDHLF, 7 de la CADH y 5 de la LOICPC; instrumentos todos citados anteriormente.
De la manera como recogen la Constitución y el COPP el principio de afirmación de la libertad se pueden extraer sus características, a saber; la privación preventiva de la libertad es de carácter judicial y no administrativa, excepcional, de interpretación restrictiva, de aplicación proporcional y de última procedencia cuando otras medidas cautelares sean insuficientes. Afirma el tantas veces citado Rivera, que la privación de la libertad “sólo es constitucionalmente admisible cuando se sigue el procedimiento previamente establecido, de manera que la privación de libertad que no cumpla el principio de legalidad (reserva legal), el principio de orden judicial (reserva judicial) y el principio procesal del procedimiento (procedimiento preexistente) implica vulneración del derecho de libertad”, agregando que menoscabaría los derechos constitucionales y en consecuencia el acto que lo haya producido sería nulo y generaría responsabilidad del funcionario y del Estado. (CRBV, art. 25, 29 y 30).
La Sala Constitucional en Sentencia No. 2866 del 29/03/2005, expediente No. 05-0547, citada por Rivera, aclara que “…el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez, en cada caso”. Así que la detención preventiva del imputado debe ser la excepción y no la regla, reservada a una orden judicial.
Finalmente, Brewer-Carías (2004, Tomo I), cita una sentencia de la Sala Constitucional sin identificarla y que toma de la Revista de Derecho Público No. 85-88 (2001), donde se expresa que “cualquier interpretación extensiva de las disposiciones que permiten la restricción de dicho principio fundamental –libertad- implica un ejercicio autoritario de mismo, lo cual va en detrimento de un proceso transparente y justo que, sin lugar a dudas, conlleva al menoscabo de tan preciado bien inherente al ser humano como lo es su libertad”. Así pues, que la privación de la libertad sin que medie el debido proceso y una sentencia firme, no puede ser utilizada y menos justificada, como una medida de profilaxis o control social.

Referencias

Brewer-Carías A. (2004). La Constitución de 1999. Tomos I y II. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. [Documento en línea]. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm, en Octubre 24, de 2014.

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. [Documento en línea]. Disponible en: http://www.derechoshumanos.net/Convenio-Europeo-de-Derechos-Humanos-CEDH/index.htm, en Octubre 24, de 2014.

Declaración Universal de Derechos Humanos. [Documento en línea]. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/, en Octubre 24, de 2014.

Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Decreto 1.511 del 02/11/2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 5.551 Extraordinario. Caracas, Noviembre 9, de 2001.

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (Decreto No. 9.042 del 12/06/2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 6.078 Extraordinario. Caracas, Junio 15, de 2012.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. [Documento en línea]. Disponible en: http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/pacto_int_dcp1.pdf, en Octubre 24, de 2014.


Rivera R. (2010). Código Orgánico Procesal Penal. 2da. Ed., Librería J. Rincón G., C.A., Barquisimeto.

Principio de Proporcionalidad y Derecho Penal

viernes, 26 de septiembre de 2014

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ESQUEMA SOBRE LA HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL EN EL MUNDO

Por: Abg.  Carlos Gonzalo González
       Septiembre 2014


EPOCA
CARACTERISTICAS Y APORTES
Civilizaciones Antiguas
Sentido Mágico-Religioso
Prevalecía la venganza privada
Código de Hammurabi
Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente)
Desigualdad en la aplicación de la Ley por existencia de castas
Hebreos
Leyes divinas (Dios y la Ley es uno solo)
Leyes escritas (Decálogo, Ley Mosaica)
La Composición (penas pecuniarias)
Pena de Muerte (homicidio, idolatría, lesiones, etc.)
Egipcios
Pena de Muerte
Pena a trabajos forzados
Juicios solemnes
Tipificación de delitos por profesiones (soldados, artesanos, etc.)
Griegos
Proceso Penal oral y público
Distinción entre delitos públicos y delitos privados
Uso de la tortura como medio ordinario de prueba
Reconocimiento del homicidio en legítima defensa
Imperio Romano
Se afirma el carácter público y social del Derecho Romano
El Juez (Pretor) representa al estado en su función de administración de justicia
En el proceso interviene un jurado
Se distingue entre el derecho penal público y el privado
Se diferencia entre delitos culposos y dolosos
El procedimiento es acusatorio
Se garantiza al acusado de ser oído, la publicidad y la detención por terceras personas
Posibilidad de aplicar tormento al acusado
Derecho Germánico
Se persigue la verdad formal que aparece en el proceso, no la real o material; utilizándose medios artificiales, divinos y hasta absurdos
Procedimiento acusatorio vinculado a la venganza privada, formalista, público y oral
En interés privado procedía la Faida (estado de enemistad)
Con el tiempo se procedía de oficio a un en casos de interés particular que solo se perseguían a instancia privada
Edad Media
Se sanciona a capricho del monarca
Las penas juegan un papel infamante e intimidatorio, y son muy duras
Se extrae la confesión mediante tortura
Se da una lucha contra la venganza pero se sigue utilizando La Composición
Derecho Canónico
Se equipara delito con pecado
Se cambia del procedimiento acusatorio al inquisitivo
Las penas alcanzan niveles brutales por el poder inquisidor de la Iglesia actuando por voluntad divina
Se cambia venganza por perdón y la posibilidad de la redención
Iluminismo/Liberalismo
Nuevas ideas sobre el ser humano y las instituciones políticas
Cesar Beccaria escribe “De los delitos y las penas”
Se humanizan las penas
Es abolida la tortura
Igualdad ante las leyes
Principio de Legalidad
Derecho al debido proceso
Declaración en Francia de los derechos del hombre y del ciudadano
Escuela Clásica
Francisco Carnignani en su obra Elementos de Derecho Criminal, propone un sistema de derecho penal derivado de la razón mediante un sistema científico
Francisco Carrara publica su Curso de Derecho Criminal (1859) sistematizando el Derecho Penal
Cobra gran auge la garantía jurídica del ciudadano debido al Principio nulliun crime, nulla pene sina lege
Positivismo
Surgen nuevas ideas en la lucha contra la criminalidad que debe hacerse de forma integral con la intervención del Estado
Cesar Lombroso cambia el enfoque del delito como ente jurídico, por el del delincuente como hecho observable
Enrico Ferri considera que el delito no es la conducta del hombre, sino el síntoma de un mecanismo descompuesto
FUENTES:
Palacio Pérez C. (2013). Evolución Histórica del derecho Procesal en el Mundo. Presentación disponible en: http://es.scribd.com/doc/155724199/Esquema-de-La-Historia-Del-Derecho-Procesal-Penal-en-El-Mundo-CDPP, en Septiembre 17, de 2014.

Suezam84 (2013). Esquema del Derecho Procesal Penal en el Mundo. Presentación disponible en: http://es.slideshare.net/suezam84/esquema-del-derecho-procesal-penal-web1, en Septiembre 17, de 2014.